
Según el tipo de publicidad se puede considerar que algunas son lícitas y otras ilícitas. Al segundo grupo pertenece la publicidad del tabaco, que impulsa a consumir un producto nocivo para la salud de quien consume y de quienes se encuentran alrededor del fumador.
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocido en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
La publicidad engañosa
La publicidad desleal
La publicidad subliminal
La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
La publicidad subliminal es la mas difícil de detectar, ya que es aquella que utiliza técnicas de estimulación de los sentidos de forma que pasa desapercibido para estos mismos sentidos, pero no para la percepción, de tal modo que actúa sobre el público y provoca el consumo de un determinado producto sin ser conscientes de la publicidad. Puede considerarse no solo la más engañosa, sino la más efectiva, así como la más agresiva, porque es capaz de conseguir, manipular nuestras conductas sin que podamos de ninguna forma ser consciente de qué, cómo o cuando nos han manipulado.
De acuerdo a esto se puede considerar que la publicidad del tabaco tiene todas las características que la incluyen como ilícita: atenta contra el derecho a la salud t niñas contra los niños, la juventud y la mujer.
Nueva ley antitabaco en Argentina